Condiciones Generales

PRONORD INSTALACIONES ELÉCTRICAS

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

Versión vigente: septiembre 2026


1. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PRESTADOR

Pronord Instalaciones Eléctricas es el nombre comercial bajo el cual Uriel Romao Viegas ejerce su actividad profesional como autónomo. Toda referencia a «Pronord» en el presente documento se entiende realizada a dicho titular.

Titular: Uriel Romao Viegas
NIF: 18083315W
Número de instalador autorizado: 06-B-D00-00050587 (Registro Integrado Industrial — Baja Tensión, Categoría Básica)
Nombre comercial: Pronord Instalaciones Eléctricas
Domicilio fiscal: Calle Zamacola 118, 6B, 48003 Bilbao, Vizcaya
Domicilio comercial: C. Barrengoitia Kalea, 1 BAJO 8, 48920 Portugalete, Bizkaia
Teléfono: 614 90 68 15 | 946 94 92 62
Email: contacto@pronord.es
Web: www.pronord.es


2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, CGC) regulan la relación contractual entre Pronord Instalaciones Eléctricas (en adelante, Pronord) y el cliente, con carácter previo a la aceptación de cualquier presupuesto o inicio de cualquier trabajo.

La aceptación de un presupuesto, el inicio de los trabajos, la solicitud de visita técnica o tarifa de salida, el envío del formulario de contacto o la confirmación de cita por cualquier medio constituyen actos de aceptación plena de las presentes CGC por parte del cliente.

Estas condiciones se aplican a todos los servicios prestados por Pronord, incluyendo instalaciones eléctricas, reformas, trabajos en pladur, legalización de instalaciones y cualquier otro servicio ofertado.


3. VISITA TÉCNICA / TARIFA DE SALIDA

3.1 Naturaleza del servicio. La visita técnica, también denominada tarifa de salida, es un servicio independiente y autónomo que cubre el desplazamiento del técnico al lugar indicado por el cliente y el tiempo de evaluación in situ de la instalación o proyecto. Su contratación no implica en ningún caso la obligación de aceptar el presupuesto posterior, ni garantiza la ejecución de trabajo alguno.

3.2 Importe. El importe de la visita técnica es el siguiente, IVA no incluido:

  • Bilbao: 50 €
  • Resto de Bizkaia: 80 €
  • Provincias limítrofes con Bizkaia (Araba, Gipuzkoa, Cantabria, Burgos): 170 €

El importe será comunicado al cliente antes de confirmar la visita. La confirmación de la cita por cualquier medio (WhatsApp, email, teléfono o formulario web) implica la aceptación del importe correspondiente.

Los importes anteriores son los precios base. Pronord se reserva el derecho de establecer, comercial o promocionalmente, importes inferiores para la visita técnica en campañas, ofertas puntuales o condiciones particulares, sin que ello modifique el precio general aplicable al resto de clientes ni genere derecho a reclamación por parte de quienes hayan abonado el precio base.

3.3 No reembolsabilidad. El importe de la visita técnica no es reembolsable en ningún caso, dado que retribuye el desplazamiento y el tiempo de evaluación efectivamente prestados por Pronord, con independencia de que el cliente decida posteriormente no contratar el servicio o no aceptar el presupuesto resultante.

3.4 Descuento por contratación. En caso de aceptación y contratación del presupuesto derivado de la visita técnica, el importe íntegro abonado por dicha visita será descontado del total del presupuesto aceptado.


4. PRESUPUESTOS

4.1 Formato y contenido. Pronord se reserva el derecho de presentar sus presupuestos en el formato que considere adecuado. Los presupuestos detallan las intervenciones a realizar y el precio total del proyecto, sin que Pronord esté obligado a facilitar desglose interno de costes por materiales, mano de obra o cualquier otro componente.

4.2 Validez. Los presupuestos tienen una validez de 15 días naturales desde su fecha de emisión, salvo que en el propio presupuesto se establezca otro plazo. Transcurrido dicho período sin aceptación por parte del cliente, Pronord se reserva el derecho de modificar o retirar la oferta.

4.3 Aceptación. El presupuesto se considerará aceptado cuando el importe del primer pago o anticipo establecido haya sido recibido en la cuenta de Pronord, o desde el momento en que el cliente acredite ante Pronord la orden de transferencia correspondiente. Ninguna comunicación verbal, escrita o por cualquier otro medio tendrá validez como aceptación sin que concurra alguna de estas dos circunstancias.

4.4 Modificaciones. Si durante la ejecución de los trabajos se detectaran circunstancias no previstas en el momento de la elaboración del presupuesto (instalaciones ocultas en mal estado, ampliaciones del alcance solicitadas por el cliente, materiales no contemplados inicialmente, etc.), Pronord lo comunicará al cliente antes de proceder. Cualquier trabajo adicional será objeto de un presupuesto complementario que requerirá aceptación expresa por parte del cliente.

4.5 IVA. Todos los precios indicados en los presupuestos se entienden sin IVA, salvo indicación expresa en contrario. El IVA aplicable será el vigente en el momento de la prestación del servicio, actualmente el 21 %, que será repercutido al cliente en la factura correspondiente.

4.6 No deducción de material sobrante. El presupuesto aceptado por el cliente se establece como precio fijo para la ejecución del alcance de trabajo descrito en el mismo, no como un desglose de unidades de material a precio variable. En consecuencia, si durante la ejecución se emplea una cantidad de material inferior a la inicialmente prevista para completar dicho alcance, ello no generará derecho a devolución, descuento o compensación alguna a favor del cliente.

Pronord podrá, a su entera discreción y sin que ello constituya obligación ni precedente para futuros trabajos, aplicar descuentos o ajustes en casos de diferencias significativas entre el material previsto y el finalmente empleado.

El material presupuestado y no utilizado en la ejecución del trabajo, al haber sido abonado por el cliente, será entregado al cliente si este lo solicita expresamente a la finalización de los trabajos.


5. GARANTÍA

5.1 Alcance. Pronord garantiza los trabajos ejecutados frente a defectos de ejecución imputables a Pronord durante un plazo de un (1) año desde la finalización de los trabajos. En el caso de materiales suministrados por Pronord (mecanismos, luminarias, videoporteros u otros elementos similares), se aplicará el plazo de garantía legal vigente, que actualmente es de dos (2) años conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007.

5.2 Exclusiones. Quedan expresamente excluidos de la garantía:

  • Los daños derivados de un uso incorrecto, negligente o no autorizado de la instalación por parte del cliente o terceros.
  • Las modificaciones o intervenciones realizadas sobre la instalación por personas ajenas a Pronord sin autorización previa.
  • Los daños ocasionados por sobretensiones, descargas eléctricas atmosféricas, inundaciones u otras causas de fuerza mayor.
  • Los defectos o averías en la parte de la instalación no objeto del trabajo contratado.
  • Los fallos en elementos preexistentes desencadenados por la intervención, conforme a lo establecido en el apartado 8.5.
  • Los casos en los que se haya retirado, dañado o manipulado cualquier pegatina, sello o precinto de garantía colocado por Pronord, lo cual anula la garantía de forma inmediata.

5.3 Procedimiento. Para hacer efectiva la garantía, el cliente deberá notificarlo a Pronord por email en el plazo máximo de 15 días desde que detecte el defecto, describiendo el problema con el mayor detalle posible. Pronord evaluará la incidencia y determinará si es imputable a la ejecución de los trabajos. Si la reclamación no estuviera amparada por la garantía, los trabajos de subsanación serán presupuestados y facturados aparte.

5.4 Reparación exclusiva por Pronord. Cualquier defecto o fallo cubierto por la garantía deberá ser subsanado exclusivamente por Pronord. Si el cliente contrata a un tercero para reparar o intervenir sobre un trabajo realizado por Pronord sin haber seguido el procedimiento del apartado 5.3, dicha intervención anula la garantía y Pronord no asumirá ni reembolsará en ningún caso el coste de la reparación realizada por terceros.

5.5 Notificación previa de terceros. Mientras dure el periodo de garantía, el cliente se compromete a no contratar a ningún otro instalador para realizar trabajos o intervenciones sobre la parte de la instalación ejecutada por Pronord, sin notificarlo previamente por escrito a Pronord conforme al apartado 14. Esta cláusula no aplica a las actuaciones propias de Iberdrola u otras distribuidoras, comercializadoras eléctricas, Organismos de Control Autorizado (OCA) ni a inspecciones o intervenciones de organismos oficiales, que el cliente puede gestionar libremente sin necesidad de notificación previa.


6. AVERÍAS Y DIAGNÓSTICO

Pronord no ejecuta ningún trabajo sin presupuesto previo aceptado por el cliente.

En el caso de averías, el diagnóstico inicial realizado durante la visita técnica se basa en los síntomas visibles y en la experiencia profesional del técnico, pero no garantiza la identificación exacta de la causa hasta que se interviene físicamente en la instalación. Es habitual en el sector eléctrico que la causa real de una avería sea distinta a la diagnosticada inicialmente, o que durante la reparación aparezcan problemas adicionales no detectables sin desmontaje o intervención directa.

En estos casos, Pronord no será responsable de que el diagnóstico inicial no coincida con el problema real, ni de que sea necesario presentar uno o varios presupuestos adicionales para resolver la avería completamente. Cada presupuesto adicional requerirá la aceptación expresa del cliente conforme al apartado 4.3 antes de continuar con los trabajos.

El cliente que desee minimizar esta incertidumbre puede contratar previamente un diagnóstico completo de la instalación eléctrica, presupuestado de forma independiente, que permite identificar con mayor precisión el origen de la avería antes de acometer la reparación.


7. SUSTITUCIÓN DE MATERIALES

Pronord se reserva el derecho de sustituir cualquier material especificado en el presupuesto por otro de características técnicas equivalentes o superiores, siempre que dicha sustitución esté justificada por las condiciones de obra y se realice conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y la normativa vigente. En ningún caso la sustitución supondrá un coste adicional para el cliente ni una merma en la calidad o seguridad de la instalación.


8. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

8.1 Subcontratación. Pronord podrá subcontratar la ejecución material de los trabajos con instaladores autorizados y colaboradores de su confianza, manteniendo en todo caso la responsabilidad frente al cliente por la correcta ejecución del servicio contratado. El cliente acepta expresamente esta posibilidad.

8.2 Plazos de ejecución. Los plazos de inicio y finalización de los trabajos indicados en el presupuesto son orientativos. Pronord no se responsabiliza de los retrasos ocasionados por causas ajenas a su control, incluyendo sin carácter limitativo: demoras en el suministro de materiales, condiciones meteorológicas, retrasos de terceros (Iberdrola, Industria, comunidades de propietarios, otros gremios), o circunstancias imprevisibles en la instalación existente.

8.3 Obligaciones del cliente. El cliente deberá facilitar el acceso al inmueble en las fechas y horarios acordados, garantizar unas condiciones de trabajo seguras y adecuadas, y proporcionar la información relevante sobre el estado de la instalación existente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ocasionar costes adicionales que serán repercutidos al cliente.

8.4 Instalaciones preexistentes. Pronord no se hace responsable de los defectos, anomalías o incumplimientos normativos presentes en la instalación eléctrica preexistente del cliente, salvo aquellos que sean objeto expreso del trabajo contratado. Si durante la ejecución se detectaran deficiencias preexistentes que afecten a la seguridad de la instalación, se comunicarán al cliente, quien decidirá si encarga su subsanación mediante presupuesto complementario.

8.5 Daños en instalaciones preexistentes por intervención. En instalaciones con antigüedad o en estado deficiente, cualquier intervención puede poner de manifiesto o desencadenar el fallo de elementos preexistentes que se encontraban en situación límite. Pronord no se responsabiliza de los daños, averías o fallos que se produzcan en partes de la instalación no objeto del trabajo contratado y que sean consecuencia del estado previo de dicha instalación, no de la actuación de Pronord. Para minimizar este riesgo, el cliente puede solicitar a Pronord la realización de un estudio o diagnóstico previo del estado general de la instalación, que será presupuestado de forma independiente.

8.6 Paralización de obra por causa imputable al cliente. Si durante la ejecución de los trabajos Pronord detectara la necesidad de realizar una intervención no contemplada en el presupuesto original, y dicha intervención fuera imprescindible para continuar con normalidad la ejecución del resto del proyecto, Pronord emitirá un presupuesto complementario conforme al apartado 4.4.

El cliente dispondrá de un plazo de 72 horas desde la recepción de dicho presupuesto complementario para aceptarlo o rechazarlo. Transcurrido este plazo sin respuesta, o en caso de rechazo expreso, si la intervención resulta imprescindible para continuar los trabajos, Pronord podrá paralizar la obra hasta que el cliente adopte una decisión.

Durante el periodo de paralización, Pronord facturará al cliente un importe de 120 € por día natural de paralización, en concepto de bloqueo de agenda y disponibilidad reservada, con independencia de la facturación correspondiente a los trabajos ya ejecutados hasta el momento de la paralización.

Esta facturación por paralización no sustituye ni exime al cliente del pago de la parte del proyecto efectivamente ejecutada, que se facturará conforme a las condiciones de pago establecidas en el apartado 10.

8.7 Corte de suministro eléctrico durante las intervenciones. Por razones de seguridad y en cumplimiento del Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, Pronord podrá cortar el suministro eléctrico del inmueble o de la parte afectada durante la ejecución de los trabajos. Este corte es una medida de seguridad obligatoria y no constituye incumplimiento del servicio contratado.

Pronord no estará obligado a restaurar el suministro hasta que las intervenciones hayan concluido y se hayan verificado las condiciones de seguridad de la instalación. El cliente acepta esta circunstancia y no podrá exigir compensación alguna por el tiempo de interrupción del suministro derivado de la ejecución normal de los trabajos.

Cuando el corte de suministro pueda afectar a terceros (otros inquilinos, locales comunes, comunidades de propietarios), el cliente será responsable de comunicarlo con la antelación suficiente. Pronord colaborará en la planificación del corte pero no asume responsabilidad alguna frente a terceros afectados por la interrupción.


9. COORDINACIÓN EN OBRAS Y TRABAJOS CON MÚLTIPLES EMPRESAS

9.1 Interlocutor único. Cuando los trabajos de Pronord se realicen en el marco de una obra en la que intervengan otros gremios, empresas o profesionales, el cliente deberá designar un único interlocutor válido para la coordinación con Pronord. Dicho interlocutor será el único canal de comunicación reconocido por Pronord a efectos organizativos y de toma de decisiones.

Pronord no asume la obligación de estar pendiente de grupos de WhatsApp, chats colectivos u otros canales de comunicación grupal. Cualquier instrucción, modificación, acuerdo o información relevante para la ejecución de los trabajos deberá ser comunicada al interlocutor de Pronord mediante llamada telefónica o, para que tenga carácter oficial, por email a contacto@pronord.es conforme a lo establecido en el apartado 14.

Pronord no será responsable de los retrasos, descoordinaciones o perjuicios derivados del incumplimiento de esta cláusula por parte del cliente o de terceros intervinientes en la obra.

9.2 Identificación del responsable de pago. Cuando la persona de contacto designada para la coordinación de los trabajos no sea la misma encargada de gestionar los pagos, Pronord podrá solicitar al cliente que facilite un contacto directo con la persona o departamento responsable del pago, con el fin de evitar demoras derivadas de la gestión interna del cliente. El cliente se compromete a facilitar dicho contacto en un plazo máximo de 24 horas desde que le sea solicitado.


10. CONDICIONES DE PAGO

10.1 Forma de pago. El pago se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el presupuesto o factura. Para trabajos de pequeño importe ejecutados en el mismo día, Pronord podrá aceptar el pago en efectivo o mediante tarjeta bancaria.

10.2 Plazos. Las condiciones de pago específicas figurarán en cada presupuesto. Con carácter general, Pronord aplica el siguiente esquema:

  • 50 % al aceptar el presupuesto (anticipo).
  • 15 % al inicio de los trabajos.
  • 35 % restante a la finalización y entrega de los trabajos.

10.3 Impago. El incumplimiento de cualquier pago en su fecha de vencimiento facultará a Pronord para suspender inmediatamente los trabajos en curso, sin que ello genere responsabilidad alguna para Pronord. Pronord se reserva el derecho de ejercer las acciones legales oportunas para la reclamación de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

10.4 Suspensión por impago del anticipo. En caso de impago del anticipo acordado, Pronord podrá resolver el contrato sin penalización, reteniendo el importe de la visita técnica como compensación por los trabajos de elaboración del presupuesto y la reserva de agenda realizada.


11. PENALIZACIÓN POR RETRASO EN EL PAGO FINAL

El pago final correspondiente a la finalización de los trabajos deberá abonarse en el momento de la entrega o en un plazo máximo de 48 horas desde la misma, salvo que Pronord establezca expresamente otro plazo en la factura.

Transcurrido dicho plazo sin que el pago haya sido recibido en la cuenta de Pronord, se aplicarán automáticamente los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, al tipo legal vigente en cada momento.

Adicionalmente, Pronord repercutirá al cliente los gastos de gestión de la reclamación, fijados en un 10 % del importe pendiente (mínimo 50 €) por la primera semana de retraso, y un 15 % adicional (mínimo 100 €) por cada semana posterior a partir de la segunda. Estos importes cubren los costes administrativos y de seguimiento derivados del impago.

Superadas las dos semanas de retraso, Pronord se reserva el derecho de iniciar las acciones legales oportunas para la reclamación de la deuda, siendo todos los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de dicha reclamación a cargo del cliente.


12. CONFORMIDAD CON LOS TRABAJOS

Una vez finalizados los trabajos, el cliente dispondrá de un plazo de 5 días naturales para comunicar a Pronord, a través del canal oficial indicado en el apartado 14, cualquier disconformidad con los trabajos ejecutados. Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna, los trabajos se considerarán aceptados en su totalidad y no se admitirán reclamaciones relacionadas con la ejecución de los mismos, salvo las amparadas por la garantía establecida en el apartado 5.


13. ACCESO DENEGADO O CONDICIONES INSEGURAS

Si en el momento de acudir al lugar acordado Pronord se encontrara con acceso denegado, ausencia del cliente o representante autorizado, o condiciones de trabajo que no reúnan los requisitos mínimos de seguridad, Pronord se reserva el derecho de no iniciar los trabajos. En dicho caso se facturará la tarifa de salida correspondiente según la zona, sin que ello genere derecho a reclamación alguna por parte del cliente.

Pronord podrá igualmente suspender los trabajos en curso si durante su ejecución se detectaran condiciones inseguras sobrevenidas, reanudándolos una vez el cliente haya subsanado dichas condiciones. El tiempo de paralización no será imputable a Pronord ni generará penalización alguna.


14. COMUNICACIONES OFICIALES

A efectos de cualquier reclamación, modificación, aceptación, incidencia o acuerdo entre las partes, se considerará comunicación oficial únicamente aquella realizada por email a la dirección contacto@pronord.es.

Las comunicaciones realizadas por teléfono, WhatsApp u otros medios de mensajería instantánea tienen carácter informal y operativo, y no constituyen acuerdo ni compromiso formal por ninguna de las partes. Pronord no podrá ser considerado responsable de compromisos adquiridos por dichos canales, dada la inmediatez y naturaleza informal de los mismos.


15. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de Pronord se limita exclusivamente al trabajo presupuestado y aceptado por el cliente. Pronord no asume responsabilidad alguna sobre la coordinación de plazos con otros gremios, la planificación global de la obra, ni el resultado final de proyectos de reforma en los que Pronord intervenga como un gremio más.

Los daños a terceros derivados de una actuación negligente de Pronord en la ejecución de los trabajos están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de Pronord, con una cobertura de 1.200.000 € sin franquicia. Cualquier reclamación por dichos daños deberá canalizarse a través de dicha póliza.

Pronord no será responsable de daños indirectos, lucro cesante, pérdida de negocio, paralización de actividad o retrasos en obra u otros trabajos no ejecutados por Pronord, salvo que dichos perjuicios sean consecuencia directa y probada de una actuación negligente de Pronord.


16. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN

En caso de discrepancia entre las partes, se intentará en primer lugar una solución amistosa mediante comunicación directa entre el cliente y Pronord a través de los canales oficiales establecidos en el apartado 14.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Bilbao, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, salvo que el cliente tenga la condición de consumidor y la normativa de protección al consumidor establezca un fuero distinto de carácter imperativo, en cuyo caso prevalecerá este último.

La relación entre Pronord y el cliente se regirá por la normativa española vigente, en particular el Real Decreto Legislativo 1/2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación.


17. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES

Pronord se reserva el derecho de modificar las presentes CGC en cualquier momento. Las condiciones vigentes en el momento de la contratación serán las aplicables a cada relación contractual. La versión actualizada estará siempre disponible en www.pronord.es.


18. PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos personales facilitados por el cliente serán tratados por Uriel Romao Viegas (Pronord Instalaciones Eléctricas) con la finalidad de gestionar la relación contractual, emitir presupuestos y facturas, y comunicarse con el cliente en relación a los servicios contratados.

El tratamiento se basa en la ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD). Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal o necesidad para la prestación del servicio (subcontratistas colaboradores). El cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos reconocidos en el RGPD dirigiéndose a contacto@pronord.es.

Para más información, consulte la Política de Privacidad disponible en www.pronord.es/politica-de-privacidad.


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